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Concurso de acreedores
SERRALLERIA JORMA SL
CIF B63142251Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 19/10/2015 → 06/04/2022
- Procedimiento
- 651/2015
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONA · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal06/04/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 651/2015Juez : ANA MARIN HERREROAuto 13/12/2021
PUBLICA PLAN DE LIQUIDACION
- Conclusión del concurso11/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 651/2015Juez : MONTSERRAT MORERA RANSANZAuto 13/12/2021
Concurso abreviado 400/2021 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de INTERNATIONAL YACHT REGISTRER SPAIN SL, con NIF B66140385, con domicilio en Calle MARINA 92, CA - MUELLE ORIENTAL 1 EDIF. F/T202, 08039 ¿ Barcelona.
- Declaración de concurso19/10/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 651/2015Auto 23/07/2015
Edicto dando publicidad a la declaración del concurso Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario Judicial sustituto del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 651/15, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad SERRALLERÍA JORMA, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 651/2015, Sección C4. NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2015-8005574. Entidad concursada.- SERRALLERÍA JORMA, S.L., con CIF n.º B63142251. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 23 de julio de 2015. Administrador/es concursal/es.- D. Albert Díaz Fernández (abogado), administrador concursal único, con correo electrónico [email protected], domicilio C. Aribau, 205, 1.º, 08021 Barcelona (Barcelona) y n.º de teléfono 932922310. Facultades del concursado.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 7 de septiembre de 2015.- El Secretario en sustitución.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.