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Concurso de acreedores
SERGIO MONGE ALONSO, co
CIF N47897062Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 19/02/2021 → 19/02/2021
- Procedimiento
- 415/2020
Cronología del expediente
- Declaración de concurso19/02/2021⚖️ MARTORELLProc. 415/2020Auto 08/10/2020
Herminia Bermejo Morales, la Letrada de la Administración de Justicia del Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Martorell al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Número de asunto. Concurso consecutivo 415/2020 Sección: D NIG: 0811442120208152593 Fecha del auto de declaración. 8 de octubre de 2020. Clase de concurso. Concurso voluntario. Entidad concursada. SERGIO MONGE ALONSO, con 47.897.062-E. Administradores concursales. Se ha designado como Administrador concursal a RUBÉN MARIN MARTINEZ. Dirección postal: Calle ARAGÓ 282, PPAL. 1ª 08007 BARCELONA. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. intervenidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Paseo Sindicat, 10, baixos - Martorell. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial. Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es Martorell, 10 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Herminia Bermejo Morales.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.