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Concurso de acreedores

Sergio López Rodas, co

CIF N47710510Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
129/05/201929/05/2019
Procedimiento
506/2019
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso29/05/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 10 de BarcelonaProc. 506/2019Auto 16/05/2019

    M. José Hompanera González, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Número de asunto. Concurso consecutivo 506/2019-C NIG: 0801947120188021490 Fecha del auto de declaración. 16 de mayo de 2019. Clase de concurso. consecutivo abreviado. Entidad concursada. Sergio López Rodas, con 47710510T. Administradores concursales. Se ha designado como Administrador concursal: Cristina Alonso Suárez, con DNI 46648851K, Letrada. Dirección postal: Rambla Catalunya 57, 08027 - Barcelona Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. suspendidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es Habiéndose acompañado el plan de liquidación con la solicitud del concurso, se dá traslado por plazo de diez días a la concursada y a creedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones al mismo. Además en el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las concurrencias de los requisitos de necesarios para la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor y podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia para la apertura de la Sección Sexta. Barcelona, 23 de mayo de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, M. José Hompanera González.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.