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Concurso de acreedores

SERGA SA

CIF A23025927Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 24/10/2013 → 01/07/2015
Procedimiento
336/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal01/07/2015
    ⚖️ CÓRDOBAAuto 15/06/2015

    El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento n.º 336/12, con NIG 1402142M20120000395, por auto de 15 de junio de 2015 se ha declarado la finalización del concurso voluntario del deudor SERGA, S.A. con domicilio en Pl. Colón, 10 Córdoba y CIF: A23025927, por inexistencia de bienes y derechos de la concursada. 2.º Se acuerda la extinción de la entidad SERGA, S.A. y en consecuencia el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Córdoba y el cese de los administradores concursales, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme que serán entregados al Procurador del solicitante. Córdoba, 15 de junio de 2015.- El/La Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal24/10/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de CórdobaProc. 336/2012Auto 17/09/2013

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado número 336/2012, con NIG 1402142M20120000395, referente al concursado Serga, S.A., con CIF n.º A23025927, por auto de 17 de septiembre de 2013 se ha aprobado el plan de liquidación presentado por la administración concursal. 2º.- Que en dicha resolución se ha acordado formar la sección sexta, de calificación del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Córdoba, 30 de septiembre de 2013.- El/la Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.