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Concurso de acreedores
SEREGA MARKETING SL
CIF B27739929Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 11/09/2013 → 24/11/2014
- Procedimiento
- 222/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso24/11/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de PontevedraProc. 222/2013Auto 03/11/2014
Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, por el presente, hago saber: Anuncia Que en el procedimiento concursal número 222/2013 referente al deudor SEREGA MARKETING, S.L., con CIF B-27.739.929, por Auto de fecha 3 de noviembre de 2014 se ha acordado lo siguiente: 1. Decretar la conclusión del concurso por carencia de bienes del deudor. 2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente. 3. Se acuerda la extinción de la entidad mercantil y el cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos correspondientes. Vigo, 5 de noviembre de 2014.- La Secretaria judicial.
- Otro acto concursal21/12/2013⚖️ PONTEVEDRAAuto 07/11/2013
Edicto. Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, anuncia: 1.- Que en la Sección I Declaración Concurso 0000222/2013, referente al deudor Serega Marketing, S.L., con CIF B-27.739.929, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos puedes ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días,computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores,podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC). Vigo, 7 de noviembre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
- Declaración de concurso11/09/2013⚖️ PONTEVEDRAProc. 222/2013Auto 29/07/2013
Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente, Hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 222/2013, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 29 de julio de 2013 Auto acordando lo siguiente: 1.º Declarar el concurso voluntario a la entidad deudora Serega Marketing, S.L., con CIF B-27.739.929, cuyo centro de intereses principales lo tiene en lugar Burgobedro, núm. 10, Borreiros Gondomar C.P. 36378 (Pontevedra). 2.º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora. 3.º La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración concursal. 4.º El administrador concursal designado es la Abogada doña Natalia Rodríguez Estévez, con DNI 36.110.222-S, con domicilio a efectos de notificaciones en su despacho profesional sito en la Carretera do Porto, núm. 56, Beade, Vigo C.P. 36312, y correo electrónico: [email protected] 5.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Vigo, 29 de julio de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.