InicioJusticiaSERDISVAL SL EN LIQUIDACION

Concurso de acreedores

SERDISVAL SL EN LIQUIDACION

CIF B80600844Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
319/06/201329/12/2020
Procedimiento
346/2013
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso29/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 346/2013Auto 23/11/2020

    Auto de conclusión de concurso

  2. Otro acto concursal15/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 346/2013Juez : CARLOS NIETO DELGADOAuto 23/11/2020

    PRESENTACION DEL PLAN DE LIQUIDACION.

  3. Otro acto concursal19/06/2013
    ⚖️ MADRIDProc. 346/2013Auto 27/05/2013

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 346/2013, por auto de 27 de mayo de 2013, se ha declarado en concurso al deudor Serdisval, S.L., con CIF B-80600844, con domicilio en la calle Suero de Quiñones, número 3, Madrid. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la administración concursal que es el siguiente: Doña Concepción González Andrés, abogada y economista: Calle Víctor Andrés Belaunde, 8, of. 10 (28016-Madrid) o correo electrónico: [email protected] 4º.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). En Madrid, 27 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.