InicioJusticiaSERAN CANTABRIA, S.L

Concurso de acreedores

SERAN CANTABRIA, S.L

CIF B39538970Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
409/07/202007/10/2020
Procedimiento
339/2020
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santander

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso07/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 339/2020Juez : FRANCISCO BERJANO ARENADOAuto 09/07/2020

    VER DOC ADJ

  2. Otro acto concursal15/07/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de SantanderAuto 09/07/2020

    EDICTO Doña MARÍA DE LAS NIEVES GARCÍA PÉREZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santander, Hago saber: 1.-Que en el procedimiento concursal 0000339/2020, por auto de fecha 9 de julio de 2020 se ha declarado en concurso, con simultánea conclusión por insuficiencia de masa, al deudor SERAN CANTABRIA, S.L., con CIF número B39538970, y con domicilio en RUAMAYOR, 4, BAJO, de Santander. 2.-Que se ha acordado la extinción de la referida entidad y la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirán los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos, testimonio de la presente resolución. 3.-Se informa que en el Registro Público Concursal se publicaran las resoluciones que traigan causa del concurso y deban ser publicadas por medio de edictos, de conformidad con la Ley Concursal, dirección electrónica https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/ Santander, 10 de julio de 2020.- Letrada de la Administracion de Justicia, María de las Nieves García Pérez.

  3. Otro acto concursal09/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 339/2020Juez : JORGE MONTULL URQUIJOAuto 09/07/2020

    FORMACION SECCIÓN CALIFICACIÓN

  4. Conclusión del concurso09/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 339/2020Juez : MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLESAuto 09/07/2020

    VER RESOLUCION EN ANEXO

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.