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Concurso de acreedores
SELCUTRANS LOGISTICA SL
CIF B73775603Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 03/04/2017 → 21/09/2017
- Procedimiento
- 210/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n. 2 de Murcia
Cronología del expediente
- Otro acto concursal21/09/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n. 2 de MurciaAuto 15/09/2017
Edicto Doña Ángela Quesada Martos, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n. 2 de Murcia, Anuncia: Que en el Sección Quinta de Liquidación del procedimiento de concurso 0000210/2016, referente al concursado Secultrans Logística SLU, con C.I.F. número B-73775603 por auto de fecha 15 de septiembre de 2017, se ha acordado lo siguiente: "No constando existencia de bienes y derechos propiedad de Secultrans Logística S.L.U. para satisfacer los créditos contra la masa, no ha lugar a proseguir la tramitación del procedimiento concursal respecto a Secultrans Logística S.L.U. acordando la conclusión y archivo de las actuaciones, así como la extinción de la persona jurídica. Se acuerda la extinción de la persona jurídica así como la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 LC. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 Ley Concursal. Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Murcia, doy fe." Murcia, 15 de septiembre de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso03/04/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaProc. 210/2016Auto 15/03/2017
EDICTO Doña María López Marquez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, Hago saber: 1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I Declaración Concurso Abreviado 210/2016 se ha dictado a instancias del deudor Selcutrans Logística, S.L.U., con CIF número B-73775603, en fecha 15 de marzo de 2017 auto de declaración de Concurso de dicha deudora, con domicilio calle Narciso Yepes, número 56, Las Torres de Cotillas (Murcia). Asimismo se ha dictado con fecha 17 de marzo de 2017 auto abriendo la fase de liquidación. 2.º-Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudora, en virtud del auto de apertura de la fase de liquidación, quedan suspendidas, siendo sustituidas por la Administración Concursal designada. 3.º-Ha sido designado Administrador Concursal a la sociedad Abad Concursal, S.L.P., domicilio profesional Avenida de la Libertad, número 7, 3.º-B (30009-Murcia), teléfono 968902290, fax 968901110, y correo electrónico [email protected]. 4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen en el plazo de un mes, directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5.º-Ha sido declarada disuelta la mercantil Selcutrans Logística, S.L.U., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 6.º-El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 7.º-No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni en la Oficina de Registro de Documentos de la Ciudad de la Justicia. 8.º-Los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). 9º.-En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web: www.oficinajudicialmurcia.es. En Murcia, 23 de marzo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.