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Concurso de acreedores
SEGURIDAD LPM SL
CIF B60232709Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 6 — 11/01/2016 → 05/03/2024
- Procedimiento
- 1023/2015 · 1023/2015-A
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONA · Mercantil - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona
- Administración concursal
- D
Cronología del expediente
- Otro acto concursal05/03/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONAProc. 1023/2015Juez : GLORIA I. MARTINEZ LIROLAAuto 30/01/2024
Se adjunta resolución
- Conclusión del concurso16/02/2024⚖️ Mercantil - 2Proc. 1023/2015-AJuez : ALVARO LOBATO LAVINAuto 30/01/2024
EDICTO ANUNCIA CONCLUSION CONCURSO
- Otro acto concursal20/11/2023⚖️ Mercantil - 2Proc. 1023/2015-AJuez : ALVARO LOBATO LAVINAuto 05/09/2023
EDICTO ANUNCIA SOLICITUD CONCLUSIÓN CONCURSO
- Otro acto concursal20/11/2023⚖️ Mercantil - 2Proc. 1023/2015-AJuez : ALVARO LOBATO LAVINAuto 05/09/2023
EDICTO ANUNCIA SOLICITUD CONCLUSIÓN CONCURSO
- Conclusión del concurso25/03/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONAProc. 1023/2015Juez : IGNACIO FERNÁNDEZ DE SENESPLEDAAuto 30/01/2024
VER EDICTO
- Otro acto concursal11/01/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 1023/2015Auto 11/12/2015
Edicto Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 1023/2015 en el que se ha dictado con fecha 11 de diciembre de 2015 auto declarando en estado de concurso a la entidad Seguridad LPM, S.L., con CIF B60232709, y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2015-8006209. Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: Seguridad LPM, S.L., con domicilio en c/ Santa Eulàlia, entlo. 6, de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona). Administrador concursal: D. Víctor Marroquín Sagales, con domicilio en c/ Bori i Fontestá, 6, 5.º, de Barcelona, con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 22 de diciembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Marquina Castells.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.