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Concurso de acreedores
SEDAB EDIFICAETIA MEDITERRANEA SL
CIF B53759379Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 11/12/2017 → 11/12/2017
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante
Cronología del expediente
- Otro acto concursal11/12/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteAuto 30/11/2017
Doña CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores n.º 252/08 del deudor SEDAB EDIFICAETIA, S.L. en que ha recaído auto de fecha 30 de noviembre de 2017 cuya parte dispositiva es de este tenor literal: PARTE DISPOSITIVA 1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de SEDAB EDIFICAETIA MEDITERRANEA, S.L., CIF B-53759379. 2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudorque vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 3.- Se acuerda la extinción de SEDAB EDIFICAETIA MEDITERRANEA, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. 4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 23 de octubre de 2017. 5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución no cabe recurso ( art. 177). Alicante, 30 de noviembre de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.