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Concurso de acreedores
SECURMATIC CANARIAS SL
CIF B38528485Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 26/04/2014 → 18/07/2017
- Procedimiento
- 61/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso18/07/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy feProc. 61/2012Auto 30/06/2017
Edicto Cédula de Notificación D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 61/2012 de la entidad Securmatic Canarias, S.L., CIF B38528485, se ha dictado auto de fecha30/6/2017, cuyos puntos principales es del tenor literal siguiente: "Procede la conclusión del concurso, dejando sin efecto la situación de concursado de la entidad mercantil Securmatic Canarias S.l., y el archivo de las actuaciones. Queda aprobada la rendición de cuentas. Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal, dándose. Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado. Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado. Modo De Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Así lo dispone, manda y firma Dña. Sonia Martínez Uceda, Magistrada Juez, del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe." Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal, extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 30 de junio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal16/09/2014⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 61/2012Auto 31/07/2014
Edicto Cédula de notificación Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado número 61/2012 de la entidad Securmatic Canarias, S.L., CIF: B-38528485, se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 31 de julio de 2014, cuyos puntos principales es del tenor literal siguiente: " Por recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado por el Administrador Concursal don Carlos Campos Gutiérrez, R.M 3588/14 quede unido a la presente sección; téngase por presentado el informe previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 95.2 del referido Texto legal, procédase a su anuncio por medio de edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, del 27 de marzo), y en el tablón de anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega a la Procuradora solicitante del concurso del oficio y edicto librado, conforme establece el artículo 23 del mencionado texto legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez dias para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el Artículo 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, del 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria octava, punto 2.º Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con la redacción recogida en el Real decreto Ley 3/2009, del 27 de marzo), extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 31 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso26/04/2014⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 61/2012Auto 02/04/2014
Edicto Cédula de notificación Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 61/2012 de la entidad Securmatic Canarias, SL, CIF B 38528485, se ha dictado Auto de fecha 2 de abril de 2014, por doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Primero.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por D./Dña Milagros Mandillo Blánquez, en representación de Securmatic Canarias, SL, CIF B 38528485. Segundo.-Se declara a la sociedad en concurso abreviado, fórmense las secciones primera, segunda, tercera, cuarta y quinta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. Tercero.-Se disuelve la sociedad, con el cese de los administradores que serán sustituidos por el Administrador concursal, el letrado, Don Carlos G. Campos Gutiérrez, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. La apertura de la fase de liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Cuarto.-Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior al Letrado D/Dña. Carlos Gustavo Campos Gutiérrez, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC, a quien se le requiere para que en el plazo de Quince Días desde la notificación de la presente un plan para la realización de bienes y derechos que integran la masa activa del concurso, conforme al artículo 148 LC. Quinto.-Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esta administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. Octavo.-Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Modo de Impugnación: no cabe recurso alguno." Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo), se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado, Letrado Colegiado n.º 2651, don Carlos Gustavo Campos Gutiérrez, Calle Villalba Hervás, n.º 2, 5.ª AY B CP 38002 Santa Cruz de Tenerife, 922287046, Fax 922152367 correo electrónico [email protected], extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 10 de abril de 2014.- El Secretario.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.