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Concurso de acreedores
SATI FABRICS SOCIEDAD LIMITADA
CIF B65641888Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 13/11/2014 → 29/01/2018
- Procedimiento
- 721/2014
Cronología del expediente
- Otro acto concursal29/01/2018⚖️ BARCELONAProc. 721/2014Auto 16/01/2018
José Vela Pérez, el Letrado de la Administración de Justicia en sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 721/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de SATI FABRICS, S.L., con NIF B65641888, con domicilio en Carretera de Ribas, s/s, Garriga, La. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 16 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal13/11/2014⚖️ BARCELONAProc. 721/2014Auto 22/09/2014
Edicto Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2014 - 8005473 y n.° 721/2014-B, se ha declarado el concurso voluntario de fecha 17/09/2014 de SATI FABRICS, S.L., con CIF n.º B-65641888 y domicilio en avenida Carabanchel Alto, n.° 56, de Madrid, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario. El Administrador concursal es Consulta Juridica XP Advocats, con domicilio en la calle Raurich, n.º 64, de Sant Boi de Llobregat (08830 Barcelona) y correo electró[email protected] Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito calle Raurich, n.° 64, de Sant Boi de Llobregat (08830 Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 22 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.