InicioJusticiaSARTORIAL SL

Concurso de acreedores

SARTORIAL SL

CIF B85126704Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
207/10/201410/06/2017
Procedimiento
480/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Apertura de liquidación10/06/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de MadridProc. 480/2014Auto 02/03/2017

    Juzgado de lo Mercantil n.º 4 Concurso Abreviado 480/2014 Edicto Doña María Jesús Rodríguez Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid. En el procedimiento arriba indicado se dictó Auto de fecha 2 de marzo de 2017 por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase de liquidación de Sartorial, S.L., con CIF n.º B85126704. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Madrid, 2 de marzo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal07/10/2014
    ⚖️ MADRIDProc. 480/2014Auto 12/09/2014

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 480/2014, por auto de 12 de septiembre de 2014, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor SARTORIAL, S.L., CIF: B-85126704, con domicilio social en la avenida Juan Carlos I, s/n, de Villarejo de Salvanés (Madrid), y centro de operaciones en calle Mercurio, n.º 1, del polígono de San José de Valderas, Leganés (Madrid). 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de diposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º Los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administración concursal nombrado a don Miguel Vilella Barrachina, por presentación o remisión por correo certificado a calle Alfonso XII, número 4, segundo izquierda, 28014 Madrid, o bien por correo electrónico a [email protected] No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.º El plazo para esa comunicación es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Los acreedores e interesados que deseen comparecer en e procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurdor y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC ). Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente. Madrid, 23 de septiembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.