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Concurso de acreedores
SART CATERING SL EN LIQUIDACION
CIF B57094765Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 19/09/2017 → 19/09/2017
- Procedimiento
- 103/2017
- Juzgado
- Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca
Cronología del expediente
- Declaración de concurso19/09/2017⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Palma de MallorcaProc. 103/2017Auto 11/09/2017
D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 103/2017 y NIG 07040 47 1 2012 0000028, se ha dictado, en fecha 04/07/2017, auto de declaración de concurso del deudor Sart Catering, S.L., con CIF B-57094765, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Plaza del Ángel, 2 de Inca. 2º.-Se ordena la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la administración concursal. 3º.- Que el Abogado nombrado administrador concursal, D. Pedro Feliu Venturelli, en fecha 07/07/2017, ha aceptado el cargo. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Paseo Mallorca, 2, 1º 07012 de Palma o dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 11 de septiembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.