Inicio›Justicia›SAPROVEN SL

Concurso de acreedores

SAPROVEN SL

CIF B29075892Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
7 — 17/03/2011 → 16/03/2021
Procedimiento
1578/2010 · 234/2018
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · MERCANTIL - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MALAGA/1 BIS ANUNCIA

Cronología del expediente

  1. Convenio de acreedores16/03/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaAuto 11/03/2021

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, Anuncia: Que en el procedimiento concursal n.º 1578/10 (NIG: 2906742M20100001390), referente al deudor Saproven, S.L., con CIF B29075892, por auto de fecha 9 de febrero 2021 se ha acordado la conclusión del concurso por cumplimiento del convenio, cesando los deberes y limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes en este momento. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Málaga, 11 de marzo de 2021.- Letrado de la Adminsitracion de Justicia, Jose María Casasola Díaz.

  2. Otro acto concursal24/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 1578/2010Juez : JUDITH SAIZ SORIAAuto 09/02/2021

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  3. Conclusión del concurso24/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 1578/2010Juez : JUDITH SAIZ SORIAAuto 09/02/2021

    Auto de conclusión de concurso

  4. Conclusión del concurso19/02/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 1578/2010Juez : JOSE MARIA DIAZ CASASOLAAuto 12/02/2021

    1578.01/2010 Que en el presente procedimiento por auto de fecha 9 de Febrero 2021 se ha acordado la conclusión del concurso por cumplimiento del convenio.

  5. Convenio de acreedores23/10/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de MálagaProc. 234/2018Auto 13/10/2020

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Málaga, anuncia: Que en el procedimiento concursal Apertura Sección 1578.05/10 se ha dictado auto el 13 de febrero 2020 por el que se declara íntegramente cumplido el convenio aprobado en el concurso de acreedores de Saproven SL con CIF N.º B29075892. Dicha resolución es firme, dice literalmente en el fallo lo siguiente: Parte dispositiva Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, el Ilmo. sr. D.º Francisco García Valverde, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga, Acuerda: 1.- Declarar cumplido íntegramente el Convenio aprobado por Sentencia n.º 234/2018 de fecha 18/julio/2018 de la concursada Saproven, S.L. 2.- Dése a la presente resolución la misma publicidad que a la aprobación del convenio (arts. 132, 23 y 24 LC). 3.- Hacer constar en los edictos que se publiquen que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del Juez la declaración de incumplimiento, pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento, caducando la misma a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento al que se refiere el artículo 139 de la LC, sustanciándose la impugnación por el trámite de los incidentes concursales. Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante éste Juzgado en el plazo de cinco días (art. 197.3 LC y arts. 451 y ss LECivil). Así por este su Auto, lo acuerda, manda y firma S.S.; doy fe Málaga, 13 de octubre de 2020.- El/la letrado/a de la Administración de Justicia, José María Casasola Diaz.

  6. Convenio de acreedores06/08/2018
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MALAGA/1 BIS ANUNCIAAuto 18/07/2018

    EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MALAGA/1 BIS ANUNCIA Que en el procedimiento concursal número 1578/10 se ha dictado el 18 de julio de 2018 sentencia aprobando judicialmente el convenio presentada por SAPROVEN SL con CIF B29075892, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Se aprueba la propuesta de convenio de fecha 2 de mayo de 2018, presentada por la representación procesal de la concursada SAPROVEN S.L., sometida a votación en la junta de acreedores de 25 de JUNIO de 2018, adquiriendo plena eficacia desde la fecha de esta resolución, cesando los efectos de la declaración del concurso y cesando la administración concursal, quien deberá rendir cuentas de su gestión en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente resolución. Dedúzcase testimonio de la propuesta de convenio aprobada, fechada el día 2 de mayo de 2018, y únase a la presente de la que formara desde ese momento parte de la misma. No ha lugar a la apertura de la sección sexta de este concurso. Publíquese la sentencia en los mismos medios en que se publicó la declaración del concurso y líbrese mandamiento al Registro Mercantil para su inscripción. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga. PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha. Doy fe Málaga, 23 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  7. Otro acto concursal17/03/2011
    ⚖️ MÁLAGAProc. 1578/2010Auto 18/01/2011

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 1578/2010, por auto de 18 de enero de 2011 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Saproven, Sociedad Limitada, con CIF número B-29075892, domicilio en Málaga, calle Martínez de la Rosa, 65; y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Málaga, 1 de marzo de 2011.- El/La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.