InicioJusticiaSANTIUSTE 21, SOCIEDAD ANONIMA

Concurso de acreedores

SANTIUSTE 21, SOCIEDAD ANONIMA

CIF A41001801Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
503/03/201607/01/2021
Procedimiento
76/2016
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal07/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA Proc. 76/2016Juez : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAAuto 14/12/2022

    AUTO CONCLUSION CONCURSO

  2. Otro acto concursal07/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA Proc. 76/2016Auto 14/12/2020

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  3. Conclusión del concurso07/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA Proc. 76/2016Auto 14/12/2020

    Auto de conclusión de concurso

  4. Otro acto concursal30/03/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de SevillaProc. 76/2016Auto 26/01/2016

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia 1.º Que en el procedimiento número 76/2016, con NIG 4109142M20160000170, por Auto de 26 de enero de 2016 se ha declarado en concurso voluntario al deudor SANTIUSTE 21, S.A., con CIF: A41001801, con domicilio en Sevilla, calle Virgen de Regla, 1, 41011, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Sevilla. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. A estos efectos se informa que la Administración Concursal designada ha sido doña María José Carretero Rodríguez, con DNI 52267165X, con domicilio postal en calle Montecarmelo, n.º 14, bajo, 41011 - Sevilla, y dirección electrónica [email protected], con teléfono 954 45 11 37 y Fax: 955 54 78 79. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 15 de marzo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  5. Otro acto concursal03/03/2016
    ⚖️ SEVILLAProc. 76/2016Auto 15/02/2016

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 76/2016, con NIG 4109142M20160000170 por auto de se ha declarado en concurso voluntario al deudor SANTIUSTE 21, S.A., con CIF: A41001801 con domicilio en Sevilla, Calle Virgen de Regla 1, 41011 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Sevilla 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido D.ª María José Carretero Rodríguez con DNI: 52267165X, con domicilio postal en C/ Montecarmelo n.º 14, bajo, 41011 SEVILLA y dirección electrónica [email protected], con Teléfono 954451137 y Fax: 955547879 El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 15 de febrero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.