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Concurso de acreedores

SANTAFILO SL

CIF B64427404Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 15/04/2014 → 24/11/2017
Procedimiento
283/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona hago saber
Administración concursal
Fides Auditores y Abogados, S.L.P

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal24/11/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona hago saberProc. 283/2014Auto 20/10/2017

    Margarita Marquina Castells, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona hago saber que: En el Concurso abreviado 283/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso del Santafilo, S. L, con NIF B-64427404, con domicilio en calle Santa Filomena número 1 de Sant Llorenç d'Hortons (Barcelona). La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC) ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 20 de octubre de 2017.- La Secretaria de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal15/04/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 283/2014Auto 28/03/2014

    Edicto Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 283/2014 en el que se ha dictado con fecha 28 de marzo de 2014, auto declarando en estado de concurso a la entidad SANTAFILO, S.L. con CIF B64427404 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019 - 47 -1 - 2013 - 8003718. Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la Intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso Concursada: SANTAFILO, S.L. con domicilio en c/ Santa Filimena, n.º 1 08791 Sant Llorenç D'Hortons (Barcelona). Administrador concursal: Fides Auditores y Abogados, S.L.P. con domicilio en Av. Diagonal, 628, 2.° 2.ª 08017 Barcelona (Barcelona) con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 28 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial, don José María Valls Soriano.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.