Inicio›Justicia›SANTA EULALIA PARC SL
Concurso de acreedores
SANTA EULALIA PARC SL
CIF B61790325Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 27/12/2013 → 14/04/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal14/04/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de BarcelonaAuto 18/02/2014
Edicto de conclusión de concurso Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona y Provincia. Hago saber: Que en el Concurso voluntario n.º 786//13, seguido en este Juzgado a instancia del Procurador José Ignacio Gramunt Suárez, en nombre de santa eulaia parc, S.L., con CIF: B61790325, se ha dictado auto en fecha 17/2/14, cesando los efectos de la declaración del concurso y la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 18 de febrero de 2014.- El Secretario judicial.
- Declaración de concurso27/12/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 8 de los de BarcelonaAuto 25/11/2013
Edicto de declaración de concurso Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al Auto de Declaración de Concurso dictado por este Juzgado: Número de Asunto.- Concurso 786/13 Sección D NIG.- 08019-47-1-2013-8003412 Fecha del auto de declaración. -21/11/13 Clase de Concurso: Voluntario, Ordinario. Entidad Concursada.- Santa Eulalia Parc, S.L., con domicilio en Barcelona Avda. Diagonal, n.º 474, 5.º 3.ª, con CIF n.º B61790325. Administradores Concursales.- D. Miguel Ángel Alonso Latorre, como Abogado. Dirección Postal.- C. Aribau, n.º 198, 1.ª en Barcelona. Dirección Electrónica.- [email protected]. Régimen de las facultades del concursado.- Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través, de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el B.O.E. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 25 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.