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Concurso de acreedores

SANT PERE PARC SL

CIF B64173917Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
229/11/201426/07/2017
Procedimiento
865/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal26/07/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BarcelonaProc. 865/2014Auto 30/06/2017

    Don Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso voluntario abreviado 865/2014-G de la entidad mercantil Sant Pere Parc, S.L., con NIF B64173917, se ha dictado Auto firme de fecha 30 de junio de 2017, en el cual se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de bienes de la concursada, acordándose asimismo la extinción y cancelación de la inscripción registral de la concursada Sant Pere Parc, S.L., así como la inscripción de conclusión de concurso y la extinción de la sociedad en el Registro publico correspondiente y la publicación de dicha resolución en el "BOE". Igualmente en dicho Auto se acuerda el cese de la Administración Concursal desde la firmeza del mismo, aprobando la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal. Barcelona, 6 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal29/11/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 865/2014Auto 30/10/2014

    Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2014-8006901 y n.º 865/2014-G, se ha declarado el concurso voluntario de fecha 29/10/2014 de SANT PERE PARC, S.L., con CIF n.º B64173917 y domicilio en Carretera de Rellinás, 115, bajos, Tarrasa (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El Administrador concursal es don Jacinto Gimeno Valentín-Gamazo, con domilicio en Muelle de la Marina, 6, bajo, Barcelona y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio sito en Muelle de la Marina, 6, bajo, Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el "BOE" y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 30 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.