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Concurso de acreedores
SANDAÑOL Y SAFEJ SL
CIF B84001809Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 04/06/2012 → 04/08/2015
- Procedimiento
- 202/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso04/08/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 6 de MadridAuto 11/06/2015
El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1º.- Que en el procedimiento numero 202/12, por Auto de 11 de Junio de 2015, se ha acordado la conclusión del Concurso Voluntario de la entidad Sandañol y Safej, S.L., en liquidación, con CIF: B84001809, así como el cese de la administración concursal. 2º- Asimismo, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la administración concursal y se ha declarado la extinción de la entidad. Madrid, 26 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal12/09/2012⚖️ MADRIDAuto 13/07/2012
El Juzgado de lo Mercantil Número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Que en el procedimiento concursal número 202/12 referente al concursado SANDAÑOL Y SAFEJ, S.L., CIF B-84001809., por auto de fecha 13/7/12 se ha acordado lo siguiente: 1. Aprobar el plan de liquidación propuesto por la administración concursal. 2. Formación de la Sección 6.ª, poniendo en conocimiento de los intereses que dentro de los diez días siguientes a la ultima publicación podrán personarse en la sección sexta. Madrid, 13 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.
- Apertura de liquidación04/06/2012⚖️ MADRIDProc. 202/2012Auto 11/05/2012
El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 202/2012, por auto de 11 de mayo de 2012, se ha declarado en concurso a la mercantil Sandañol y Safej, S.L. con Cif B-84001809, con domicilio en calle Luis Astrana Marín, número 12, 4.º B, de Alcalá de Henares. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC por correo ordinario o bien a través de representante, o en cualquiera de los medios admitidos en derecho directamente en el domicilio de la administración concursal que es el siguiente: Domicilio: Calle Castelló, número 95, 2.º D, de Madrid código postal 28006. Dirección electrónica: [email protected] No siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado. 4º.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 6º.- Se acuerda la apertura de la fase de liquidación. Madrid, 11 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.