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Concurso de acreedores
SAN MARCOS ALMENDRALEJO S.A
CIF A06013700Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 14 — 10/09/2019 → 16/03/2026
- Procedimiento
- 262/2019
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BADAJOZ · Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Badajoz
Cronología del expediente
- Otro acto concursal16/03/2026⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BADAJOZProc. 262/2019Juez : Eduardo ENRECH LARREAAuto 08/06/2020
Apruebo el plan de liquidación...
- Convenio de acreedores16/03/2026⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BADAJOZProc. 262/2019Juez : EDUARDO M. ENRECH LARREAAuto 08/06/2020
Declaro a Oscar Vila Esteban en concurso de acreedores consecutivo
- Otro acto concursal16/03/2026⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BADAJOZProc. 262/2019Juez : Eduardo Enrech LarreaAuto 08/06/2020
El anterior informe, con el contenido y los documentos del art. 292 de la Ley Concursal, presentado por la administración concursal, queda incorporado al procedimiento
- Otro acto concursal16/03/2026⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BADAJOZProc. 262/2019Juez : Eduardo M. Enrech LarreaAuto 08/06/2020
Auto de declaración de concurso
- Convenio de acreedores16/03/2026⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BADAJOZProc. 262/2019Juez : ANTONI JOSEP CASAS CAPDELIVAAuto 04/09/2019
Apruebo el plan de liquidación presentado por la administración concursal y las operaciones de liquidación de la masa activa deben atenerse al mismo. La formación de la sección sexta de calificación del concurso
- Otro acto concursal16/03/2026⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BADAJOZProc. 262/2019Juez : Eduardo M. Enrech LarreaAuto 08/06/2020
El anterior informe, con el contenido y los documentos del art. 292 de la Ley Concursal, presentado por la administración concursal, queda incorporado al procedimiento.
- Otro acto concursal16/03/2026⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BADAJOZProc. 262/2019Juez : RAQUEL FERNÁNDEZ REYAuto 08/06/2020
Escrito de rendición de cuentas presentada por el Addor concursal
- Convenio de acreedores16/03/2026⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BADAJOZProc. 262/2019Juez : JOSE LUIS FORTEA GORBEAuto 04/09/2019
ACUERDO CONCLUSION CONCURSO CESA ADMINISTRADOR Y SE APRUEBAN LAS CUENTAS FORMULADAS
- Otro acto concursal16/03/2026⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BADAJOZProc. 262/2019Juez : ROCIO PERALES BELIZONAuto 04/09/2019
Que en el procedimiento Concurso consecutivo 1475/2020 se ha decretado la conclusión del concurso y el reconocimiento a ROBERT ESCOLAR MARTIN y RAQUEL RODRIGUEZ GARCIA, del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
- Declaración de concurso16/03/2026⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BADAJOZProc. 262/2019Juez : MARIA CRISTINA ALONSO VIOQUEAuto 04/09/2019
AUTO DECLARACION CONCURSO Y NOMBRAMIENTO ADMINISTRADOR CONCURSAL
- Otro acto concursal27/10/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BADAJOZProc. 262/2019Juez : VICTOR HEREDIA DEL REALAuto 08/06/2020
TRASLADO INFORME PROVISIONAL
- Otro acto concursal27/10/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BADAJOZProc. 262/2019Juez : ELENA MARIA DANIEL DEL VALLEAuto 04/09/2019
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN QUE PONE DE MANIFIESTO LA RENDICIÓN DE CUENTAS PRESENTADA POR LA ADM CONCURSAL DE MODA LEOZ FORT SL
- Convenio de acreedores17/12/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de BadajozProc. 262/2019Auto 08/06/2020
Doña Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Badajoz, por el presente, Hago saber: Que en este órgano judicial se tramita propuesta anticipada de convenio 262/2019/001 seguido a instancia de San Marcos Almendralejo, S.A., con CIF A-06013700, con fecha 8 de junio de 2020 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del contenido literal siguiente: SENTENCIA Pieza de Propuesta Anticipada de Convenio 0000262 /2019 0001. Juez que la dicta: Zaira González Amado. Lugar: Badajoz. Fecha: ocho de junio de dos mil veinte. Demandado: San Marcos Almendralejo, S.A. Abogado: Gonzalo E Fernández Suárez de Deza. Procurador: María del Carmen Rosado Vega. FALLO 1.- Se declara finalizada la fase común del presente concurso del deudor y, sin abrir la sección quinta, se aprueba judicialmente el convenio propuesto anticipadamente por dicho deudor que ha quedado reseñado en los antecedentes de esta resolución con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC, haciendo la mención expresa de que los créditos subordinados quedan sujetos en cualquier caso al artículo 134 de la LC. 2.- Se acuerda el cese en su cargo del Administrador concursal. Hágasele saber que deberá presentar su rendición de cuentas de su entera actuación en el plazo de un mes. 3.- Hágase saber a la concursada su obligación de informar con periodicidad semestral contada desde la fecha de esta sentencia, acerca del cumplimiento del convenio. 4.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento 5.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado. 6.- Líbrense mandamientos a los Registros Públicos como Registro Mercantil dónde se han hecho anotaciones con motivo de la declaración del concurso para la inscripción de la sentencia cuando la presente sentencia sea firme. 7.-No procede abrir la sección sexta de calificación del presente concurso de conformidad con la excepción dispuesta por en el art. 167.1 de la LC Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales de la Sección primera. Badajoz, 10 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.
- Declaración de concurso10/09/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de BadajozAuto 04/09/2019
D.ª Lucia Peces Gómez, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, por el presente, hago saber: 1º.- Que en sección I de declaración de concurso 0000262/2019 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 4 de septiembre de 2019 auto de declaración de concurso abreviado voluntario de SAN MARCOS ALMENDRALEJO, S.A., CIF A06013700 cuyo centro de interés principal lo tiene en Carretera de Aceuchal, nº 0, 06200 de Almendralejo (Badajoz) 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que el deudor tiene sobre su patrimonio. Se ha designado, como administración concursal el letrado D. Álvaro Campo Peña, Letrado, en nombre en propio nombre, con domicilio postal en Calle Francisco Montero de Espinosa, núm. 3, 06200-Almendralejo(Badajoz), y correo electrónico: [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, no se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración Concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de créditos tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Badajoz, 4 de septiembre de 2019.- La Letrado de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.