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Concurso de acreedores

SAN JUAN 36 SL

CIF B91283671Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
219/06/200916/02/2016
Procedimiento
41/2009
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal16/02/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de SevillaProc. 41/2009Auto 10/12/2015

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: Que en el procedimiento número 41/2009, incidente concursal 2097/15, referente al deudor San Juan, 36, S.L., con CIF: B-91283671, y domicilio en CL. Isaac Peral, 8, de Coria del Rio, por Auto de fecha 10 de diciembre de 2015 se ha acordado lo siguiente: 1. La conclusión del proceso concursal de San Juan 36, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el n.º 41/2009. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición. 2. El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este Juzgado le extendió en plazo de cinco días. 3. La declaración de extinción de la sociedad San Juan, 36, S.L. y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros. Sevilla, 3 de febrero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal19/06/2009
    ⚖️ SEVILLA.Proc. 41/2009Auto 25/05/2009

    El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artìculo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º- Que en el procedimiento nùmero 41/2009, por auto de fecha venticinco de mayo se ha declarado en Concurso Voluntario Abreviado al deudor San Juan 36, S.L., con NIF B-91283671, con domicilio en C/ Isaac Peral, 8, de Coria del Río, Sevilla, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en el mismo lugar. 2º- Que el deudor conserva las facultades de administraciòn y de disposiciòn de su patrimonio, pero sometidas èstas a la intervenciòn de la administraciòn concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administraciòn concursal la existencia de sus crèditos en la forma y con los datos expresados en el artìculo 85 de la LC. El plazo para esta comunicaciòn es el de quince dìas/un mes a contar de la ùltima publicaciòn de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletìn Oficial del Estado. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberàn hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artìculo 184.3 LC). Sevilla, 25 de mayo de 2009.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.