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Concurso de acreedores
Samper Croissier, S.L
CIF B35318925Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 15/12/2009 → 08/10/2011
- Procedimiento
- 52/2009
Cronología del expediente
- Declaración de concurso08/10/2011⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAAuto 26/09/2011
Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil N.º 2 de Las Palmas, Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal n.º 0000052/2009, seguido a instancia de la Procuradora doña Soledad Granda Calderin, en nombre y representación de la entidad mercantil Samper Croissier, S.L., con CIF: B-353189252, y con domicilio social y centro principal de sus intereses en la calle Tomás Morales, n.º 50, de Las Palmas de Gran Canaria, se ha dictado Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2011, en cuya parte del Fallo constan, entre otros, los siguientes extremos: Apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por la Procuradora doña Soledad Granda Calderín, en nombre y representación de Samper Croissier, S.L., votada a favor en la Junta de Acreedores de 16 de septiembre de 2011, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso (de 4 de diciembre de 2009) se verán sustituidos por los del convenio. Se acuerda el cese de la Administración Concursal, la cual deberá rendir cuentas de su gestión en el plazo de quince días. El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio. Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio. Se impone a los concursados la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de lo términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados. Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del Art.197.4 cabe recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. De igual forma, se podrán reproducir todas aquellas cuestiones resueltas por los autos resolutorios de recursos de reposición y por las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio, siempre y cuando se hubiese formulado la oportuna protesta y se formule el recurso en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en la Sentencia dictada, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 26 de septiembre de 2011.- Secretaria Judicial.
- Convenio de acreedores21/07/2011⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 52/2009Auto 11/07/2011
Edicto. Cédula de citación. En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, dictada en el procedimiento de concurso abreviado 52/2009, seguido en este Juzgado de la entidad mercantil SAMPER CROISSIER, S.L., CIF:B-353189252, y con domicilio social y centro principal de sus intereses en la calle Tomás Morales, n.º 50, de Las Palmas de Gran Canaria, con la referencia que obra en la parte superior, promovido por el Procurador Doña Soledad Granda Calderín, en nombre de SAMPER CROISSIER, S.L., se ha dictado Auto de fecha 11 de julio de 2011, en cuya parte dispositiva consta, entre otros, los siguientes extremos: 1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, de la entidad mercantil SAMPER CROISSIER, S.L. 2. Se abre la fase de convenio que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la Sección quinta. 3. Se convoca Junta de acreedores que se celebrará el día 16 de septiembre de 2011, a las 10:30 horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, sita en la calle Reyes Católicos, n.º 6. 4. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio. 5. Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la/s propuesta/s de convenio que se presenten en los términos previstos en el artículo 115.3 de la LC. 6. Notifíquese este auto al concursado a la administración concursal y a las partes perdonadas. 7. Anúnciese la celebración de la Junta por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado. 8. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el art. 118 de la LC. Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación en Recurso de Apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación del convenio (artículo 111.3 de la LC). Lo manda y firma D. Carlos Martínez-Uceda Calatrava, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado de conformidad con lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la LC, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 11 de julio de 2011.- Secretaria.
- Declaración de concurso15/12/2009⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 52/2009Auto 04/12/2009
Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de Las Palmas, Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal nº 52/2009, seguido a instancias del Procurador/a Don/ña. Soledad Granda Calderón, en nombre y representación de Samper Croissier, S.L., se ha dictado Auto el día 4 de diciembre de 2009, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Samper Croissier, S.L., con B-353189252, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Se designan como Administrador del concurso a: Don Vicente Caballero Sosa, Economista. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; Intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el nº 5º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Don Carlos Martínez-Uceda Calatrava, Magistrado-Juez.- Doña Teresa de Jesús Hernández Rivero.- Secretaria.- Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 4 de diciembre de 2009.- Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.