Inicio›Justicia›SAMPE Y SANCHO SL
Concurso de acreedores
SAMPE Y SANCHO SL
CIF B66000035Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 31/03/2015 → 27/12/2017
- Procedimiento
- 223/2015
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 03 de Barcelona hago saber: · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal27/12/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 03 de Barcelona hago saber:Proc. 223/2015Auto 13/12/2017
Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 03 de Barcelona hago saber: En el Concurso abreviado 223/2015 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de SAMPE Y SANCHO, S.L., con NIF B66000035, con domicilio en Calle Santiago Rusiñol, 5, Sant Cugat del Vallès. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. En Barcelona, 13 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso31/03/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 223/2015Auto 13/03/2015
Doña María Aránzazu Alameda López, Secretario/a del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 223/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad SAMPE Y SANCHO, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 223/2015 Sección C2. NIG del procedimiento.- 0801947120158001724. Entidad concursada.- SAMPE Y SANCHO, S.L., con CIF n.º B66000035. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 10.03.2015. Administrador/es concursal/es.- Alfredo Ascaso Iglesias, con domicilio profesional en c/ Diputació, 106, 1.º-1.ª, 08015 Barcelona, n.º de teléfono 934536177, n.º de fax 934536213, con dirección electrónica [email protected] Facultades del concursado.- Intervenido. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 13 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.