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Concurso de acreedores

SALVERE COMPLEMENTOS NUTRICIONALES SL

CIF B84926815Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
302/10/201006/06/2013
Procedimiento
753/2010
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal06/06/2013
    ⚖️ MADRIDProc. 753/2010Auto 27/05/2013

    Edicto. Don Pedro Juan Enseñat García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, anuncia: Que en el procedimiento concursal, con el número 753/2010, referente al deudor «Salvere Complementos Nutricionales, S.L.», con domicilio social en Madrid, avenida M-40, número 17, bajo 38, Ventorro del Cano, 28229 Alcorcón, Madrid, con CIF B-84926815, con fecha 27/5/2013, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es como sigue: 1.- Se acuerda el cese de don José Luis Cuervo Calvo como Administrador concursal de "Salvere Complementos Nutricionales, S.L.". 2.- El indicado no podrá ser nombrado Administrador de procedimientos concursales que puedan seguirse, en el plazo de tres años siguientes a la fecha de la presente resolución. 3.- Se nombra nuevo Administrador concursal a Convenia, con domicilio en Madrid, en pza. Celenque, 1, 3.º izda. CP 28013 Madrid, fax: 91 360 43 73; correo electrónico: [email protected], publíquese en el BOE el nombramiento y cese acordado en esta resolución. La persona designada ha de aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación al mismo de esta resolución, para todos los efectos. Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de reposición, en el modo y forma previsto en la Ley. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª, punto 6 y 7 y la disposición final de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la nueva Oficina Judicial por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución. La interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones. Madrid, 27 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal21/12/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 12 de MadridProc. 753/2010Auto 01/12/2010

    Edicto Doña Josefina Elena Enrech Verde, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento concursal número 753/2010 referente al deudor Salvere Complementos Nutricionales, S.L., con CIF B-84926815, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.º Dentro del plazo de cinco días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios del Juzgado los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.º Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Madrid, 1 de diciembre de 2010.- El/La Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal02/10/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 12 de MadridProc. 753/2010Auto 23/09/2010

    Edicto Doña Josefina Elena Enrech Verde, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 753/2010, por auto de veintitrés de septiembre de dos mil diez, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Salvere Complementos Nutricionales, S.L., con CIF: B-84926815 con domicilio social en Madrid, avenida M-40, número 17, bajo 38 Ventorro del Cano, 28229 Alcorcón, Madrid y cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicho domicilio. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 23 de septiembre de 2010.- El/La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.