Inicio›Justicia›SALOMONGRIS 2.003 SL
Concurso de acreedores
SALOMONGRIS 2.003 SL
CIF B73047516Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 7 — 28/06/2012 → 10/08/2020
- Procedimiento
- 281/2010
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA
Cronología del expediente
- Otro acto concursal10/08/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 281/2010Juez : MARCOS BERMUDEZ AVILAAuto 06/03/2020
AUTO APERTURA FASE LIQUIDACIÓN
- Otro acto concursal10/08/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 281/2010Juez : LUCIA MARTINEZ OREJASAuto 06/03/2020
VER EDICTO
- Otro acto concursal12/03/2020⚖️ MURCIAProc. 281/2010Auto 06/03/2020
E D I C T O Ana Isabel González Peinado, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia: Que en el incidente de oposición a la conclusión 176-281/2010-1, instando por el Excelentísimo Ayuntamiento de Murcia frente a la administración concursal de la deudora Salomón Gris 2003 S.L., con C.I.F. número B-73047516, se ha dictado sentencia con fecha 6 de marzo de 2020, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda incidental interpuesta por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, representado y defendido por su Letrado-Asesor, en oposición a la conclusión, contra la Administración Concursal de la entidad mercantil Salomón Gris 2003, S.L., y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la Administración Concursal de la entidad mercantil Salomón Gris 2003, S.L. de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda incidental. No constando existencia de bienes y derechos propiedad de Salomón Gris 2003, S.L. para satisfacer los créditos contra la masa en los términos previstos por el artículo 176 bis LC No ha lugar a proseguir la tramitación del procedimiento concursal respecto a Salomón Gris 2003, S.L. acordando la conclusión y archivo de las actuaciones, así como la extinción de la persona jurídica. Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 Ley Concursal. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación. Todo ello con imposición de costas a la parte actora. Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del artículo 197.5 de la Ley Concursal cabe recurso de apelación, que se tramitará con carácter preferente. Así lo acuerda, manda y firma don Javier Quintana Aranda, Magistrado-Juez de Refuerzo de los Juzgados de lo Mercantil de Murcia. Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias." Murcia, 6 de marzo de 2020.- La Letrado de la Administracion de Justicia, Ana Isabel González Peinado.
- Conclusión del concurso05/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 281/2010Juez : LUCIA MARTINEZ OREJASAuto 06/03/2020
VER EDICTO
- Otro acto concursal28/01/2013⚖️ MURCIAAuto 15/01/2013
Edicto. Don Pedro Adán Ruiz Erans Vivancos, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 0000281/2010 referente al concursado Salomongris 2003, S.L., con C.I.F. número B-73047516, se ha puesto de manifiesto en la Secretaría del Juzgado el día 15 de enero de 2013 el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal. 2.- El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el plan, formular observaciones y propuestas de modificación al mismo. En Murcia, 15 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso26/11/2012⚖️ MURCIAAuto 09/10/2012
Edicto. Don Pedro Adán Ruiz-Erans Vivancos, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 0000281/2010 referente a la concursada Salomongris 2003, S.L., con CIF numero B73047516, por auto de fecha 9 de octubre de 2012 se ha acordado lo siguiente: 1. Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de fecha 13 de junio de 2012. 2. Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores acordada para el día 4 de diciembre a las 10:30 horas. 3. Abrir la fase de liquidación del concurso. 4. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 5. Declarar disuelta la concursada Salomongris 2003, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 6. Hacer saber a los interesados que en el plazo de diez días a partir de la publicación del presente podrán personarse y ser parte en la Sección 6.ª de este concurso alegando por escrito cuanto consideren relevante para la calificación del concurso como culpable. En Murcia, 9 de noviembre de 2012.- El Secretario.
- Convenio de acreedores28/06/2012⚖️ MURCIAAuto 04/12/2012
Edicto Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, Anuncia 1.-Que en el procedimiento concursal número Sección Primera declaración concurso 0000281/2010 referente al concursado Salomongris 2003, S.L., con CIF número b-73047516, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 4 de diciembre de 2012, a las 10:30 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado. 2.-Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC. 3.-Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC. Murcia, 14 de junio de 2012.- La Secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.