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Concurso de acreedores
SALDUIE INVERSIONES SL
CIF B50858141Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 07/02/2015 → 11/02/2022
- Procedimiento
- 512/2014
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ZARAGOZA · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza
Cronología del expediente
- Otro acto concursal11/02/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ZARAGOZA Proc. 512/2014Auto 19/01/2022
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Otro acto concursal11/02/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ZARAGOZA Proc. 512/2014Auto 19/01/2022
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso11/02/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ZARAGOZA Proc. 512/2014Auto 19/01/2022
Auto de conclusión de concurso
- Declaración de concurso07/02/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de ZaragozaProc. 512/2014Auto 18/12/2014
Edicto Doña Carmen Montaner Zueras, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, por el presente, Hago saber. 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I, Declaración de concurso 00000 512/2014-F y NIG n.º 50297 47 1 2014 0001110, se ha dictado en fecha 18 de diciembre de 2014 auto de declaración de concurso del deudor Salduie Inversiones, S.L, con domicilio en calle Santo Domingo, 5/7, nave, la Muela, Polígono Centrovía, CIF B 50 858141. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de su patrimonio. Se ha designado, como administración concursal de Salduie Inversiones, S.L., a Solution Corporate Law, S.L., Profesional, con CIF B-99350233, con domicilio para remitir la comunicación de crédito en paseo de la Independencia, 14, quinto izquierda, 50004 de Zaragoza, dirección electrónica señalada, [email protected] Para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan suspendidas, siendo el deudor sustituido por la administración concursal antes expresado. 5.º Se acuerda el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Zaragoza, 20 de enero de 2015.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.