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Concurso de acreedores
SAKAI DEVELOPS SL
CIF B86873569Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 08/04/2019 → 29/07/2020
- Procedimiento
- 137/2020 · 90/2022
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid · MERCANTIL - 3
Cronología del expediente
- Otro acto concursal29/07/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 137/2020Auto 12/12/2019
Don EMILIO JOSE ZORNOZA ARANA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, ANUNCIA: Que en este Juzgado se tramita procedimiento N.º 137/2020, de solicitud de homologación judicial acuerdo refinanciación (Disp.Adic.Cuarta) seguido a instancia del procurador D. Emilio Martínez Benitez, en nombre y representación de SAKAI DEVELOPS, S.L., con CIF B-86873569 y domicilio en Calle General Díaz Portier, n.º 41, Bajo, Madrid, elevado a escritura pública otorgada en fecha 12 de diciembre de 2019 ante la Notario de Madrid D.ª Cristina Caballería Martel con número de protocolo 2.547, se ha dictado por el Magistrado-Juez D. Jorge Montull Urquijo en fecha 07.07.2020 auto del tenor literal siguiente: SE HOMOLOGA el ACUERDO DE REFINANCIACIÓN alcanzado por la deudora SAKAI DEVELOPS, S.L., elevado a escritura pública otorgada en fecha 12 de diciembre de 2019 ante la Notario de Madrid doña Cristina Caballería Martel, con el número 2.547 de su Protocolo. Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante, y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la LC. Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación. En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma. No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año. Así lo acuerdo, mando y firmo. Por el presenta y en virtud de los ordenado en auto de fecha 07/07/2020 se expide el presente para su publicación de conformidad con el apartado 6.º de la Disposición Adicional 4.ª de la LC Madrid, 7 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.
- Otro acto concursal29/10/2019⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 90/2022Juez : JOSÉ VICTOR SANZ GORDÓNAuto 29/03/2022
PROGRAMAS EDUCATIVOS AULA VIVA, S.L. C.I.F.B97643787, se publique, el Edicto del Auto de declaración y conclusión del concurso que al presente oficio se acompaña
- Otro acto concursal03/06/2019⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 137/2020Auto 07/07/2020
Auto de Aprobación de la homologación del acuerdo de refinanciación
- Otro acto concursal08/04/2019⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 137/2020Juez : RAFAEL LEONES VALVERDEAuto 29/01/2020
AUTORIZACION DE VENTA
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.