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Concurso de acreedores

SACATORA MENORCA SOCIEDAD LIMITADA

CIF B57153850Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
112/07/201112/07/2011
Procedimiento
343/2011
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso12/07/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de MallorcaProc. 343/2011Auto 17/06/2011

    Don Enrique Díaz Revorio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º seccion I declaración de concurso 343/2011 se ha dictado a instancias de "Servera & Oliver Ingeniería y Obras, Sociedad Limitada" en fecha auto de declaración de concurso voluntario abreviado en fecha 14-6-2011 de la deudora "Servera & Oliver Ingeniería y Obras, Sociedad Limitada", con CIF B-571538506, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Isaac Albeniz, núm. 2, de Palma de Mallorca. 2.º Se ha acordado que la deudora conservará las facultades de administración y disposición sobre los bienes derechos y obligaciones de su patrimonio que hayan de integrarse en el concurso quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores judiciales mediante su autorización o conformidad. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de diez días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al credito, su concepto, cuantía, fechas de adquisción y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 17 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.