Concurso de acreedores
RUSESA SA
CIF A78639119Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 6 — 07/04/2011 → 30/07/2020
- Procedimiento
- 995/2007
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID · juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal30/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 995/2007Juez : SANTIAGO ARAGONES SEIJOAuto 21/07/2020
CONCLUSIÓN CONCURSO
- Otro acto concursal28/07/2020⚖️ juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridProc. 995/2007Auto 21/07/2020
Edicto Dª. Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia del juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Que en el procedimiento concursal voluntario número 995/2007 referente al concursado Rusesa, S.A. con C.I.F. A78639119 se ha dictado auto de 21.07.2020 en el que se ha acordado lo siguiente: La conclusión y archivo del concurso de Rusesa, S.A. cesando a todos los efectos de la declaración del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción. El cese en su cargo de la Administración Concursal aprobándose las cuentas formuladas. Madrid, 21 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Irene Ortiz Plaza.
- Otro acto concursal30/01/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 995/2007Juez : ANDRES SANCHEZ MAGROAuto 21/07/2020
QUE EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO 1212/2019 SE HA PRESENTADO INFORME POR EL ADMINISTRADOR CONCURSAL JUNTO CON INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS. DENTRO DEL PLAZO DE LOS 10 SE PODRA PRESENTAR IMPUGNACION DEL INFORME.
- Conclusión del concurso30/01/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 995/2007Juez : NESTOR PADILLA DIAZAuto 21/07/2020
LIQUIDACION ACTIVO MERCANTIL CONCURSADA
- Otro acto concursal25/05/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de MadridAuto 22/05/2018
EDICTO Doña Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid. En el procedimiento número 59/08 se dictó auto por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de EUROTAC SERVICIO INTEGRAL DE TELECOMUNICACIONES S.L.U., con CIF A-78639119 y con domicilio en Boadilla del Monte, Polígono Industrial Prado del Espino, calle Impresores s/n de Madrid. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento y el cese de la Administración concursal. Madrid, 22 de mayo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Apertura de liquidación07/04/2011⚖️ MADRIDAuto 09/03/2011
La Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid, doña M. C.Sanz. Que en el procedimiento concursal 59/08 referente a la mercantil concursada Eurotac Servicio Integral de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada Unipersonal, con Código Identificación Fiscal A78639119 se ha dictado auto de fecha 9 de marzo de 2011 en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento y se abre la fase de liquidación. Se declara disuelta la sociedad, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal. Se concede el término de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo pueda personarse en la sección de calificación alegando cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley Concursal, expido el presente. Madrid, 21 de marzo de 2011.- La Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.