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Concurso de acreedores

RUPERMUR SL

CIF B73307670Ver la ficha de la empresa →

Pasivo 8.542.033 €Activo 7.348.834 €
Publicaciones
5 — 01/02/2012 → 13/12/2022
Procedimiento
359/2011
Juzgado
Mercantil - 2

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso13/12/2022
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 359/2011Juez : FRANCISCO CANO MARCOAuto 09/12/2022

    AUTO CONCLUSION DE CONCURSO POR LIQUIDACIÓN

  2. Otro acto concursal19/11/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 359/2011Juez : FRANCISCO CANO MARCOAuto 28/06/2019

    CALIFICACION CULPABLE Y SENTENCIA REVOCATORIA POR AUDIENCIA PROVINCIAL

  3. Otro acto concursal18/05/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 359/2011Juez : FRANCISCO CANO MARCOAuto 15/05/2020

    AUTO RETRIBUCION DEFINITIVA

  4. Otro acto concursal04/06/2012
    ⚖️ MURCIAProc. 359/2011Auto 18/05/2012

    Edicto Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 2 de Murcia, anuncia: 1. Que en el Sección I Declaración Concurso 359/2011, referente al deudor Rupermur, S.L. con CIF: B-73307670, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC). Murcia, 18 de mayo de 2012.- Secretaria Judicial.

  5. Declaración de concurso01/02/2012
    ⚖️ MURCIAProc. 359/2011Auto 27/12/2011

    Edicto Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º sección y declaración concurso 359/2011 se ha dictado a instancias de Rupermur, S.L., CIF B-73307670, en fecha 27 de diciembre de 2011 auto de declaración de concurso voluntario de dicho deudor, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Puente Tocinos (Murcia), c/ Poeta Vicente Medina, n.º 8-10 bajo. 2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad. 3º.- Ha sido designado Administrador Concursal Don Enrique Pérez de los Cobos Ayuso, Economista, con despacho profesional en c/ Fray Pedro Botía, n.º 1 bajo. 30170 - Mula, Murcia y correo electrónico "[email protected] " teléfono 968.66.13.01. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del Administrador Concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose, en todo caso, originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 5º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la ciudad de la Justicia. 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). Murcia, 18 de enero de 2012.- Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.