Inicio›Justicia›RUIZ DE LIHORY SL EN LIQUIDACION
Concurso de acreedores
RUIZ DE LIHORY SL EN LIQUIDACION
CIF B98672611Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 22/01/2021 → 08/02/2021
- Procedimiento
- 916/2020
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil num. 4 de Valencia · MERCANTIL - 4
Cronología del expediente
- Declaración de concurso08/02/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 4 de ValenciaAuto 04/12/2020
EDICTO Doña Cristina Mª Valero Domenech, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 4 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000916/2020 habiéndose dictado en fecha 4 de diciembre de 2020 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: " - Se tiene por personado y por parte a la mercantil Ruiz De Lihory SL y en su representación a la Procuradora Sra. Toledano Navarro, Laura, en virtud del poder especial que aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la Declaración de concurso voluntario de acreedores. - Se admite a trámite dicha solicitud y Se declara el estado de concurso voluntario de la mercantil Ruiz De Lihory SL con domicilio en calle Ruiz de Lihory Nº 1, Valencia, C.I.F. número B98672611, inscrita en el Registro Mercantil de Provincia de Valencia, al tomo 10155, folio 218, hoja V-171.898. - Se declara concluso el concurso de acreedores de la mercantil Ruiz de Lihory, S.L., por inexistencia de masa activa para atender los gastos del concurso, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. - Se acuerda la extinción de la mercantil Ruiz De Lihory, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción". Valencia, 9 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina María Valero Domenech.
- Conclusión del concurso22/01/2021⚖️ MERCANTIL - 4Proc. 916/2020Juez : LAJ Critina Maria Valero DomenechAuto 04/12/2020
Dictado auto de declaración de concurso de la sociedad, acordando al propio tiempo la conclusión del concurso por inexistencia de masa activa.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.