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Concurso de acreedores
RUGRASAN SOLUCIONES, SOCIEDAD LIMITADA
CIF B76259464Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 30/07/2019 → 12/02/2021
- Procedimiento
- 279/2019 · 394/2019
- Juzgado
- MERCANTIL - 1
Cronología del expediente
- Otro acto concursal12/02/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 279/2019Juez : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAAuto 03/12/2020
NOMBRAMIENTO DE UN ÚNICO ADMINISTRADOR CONCURSAL PARA CONCURSOS ACUMULADOS
- Otro acto concursal30/07/2019⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 394/2019Auto 17/07/2019
Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas, por el presente hace saber: 1.- Que en el procedimiento concursal número 394/2019, se ha dictado en fecha 17 de julio de 2019 auto declarando el concurso de la mercantil Rugrasan Soluciones, S.L., con CIF número B-76259464, que se tramitará por las normas del procedimiento abreviado, y en el que se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado respecto de su patrimonio. 2.- Que se ha designado como administrador concursal a D. Modesto Jesús González Quintana, quien ha señalado como domicilio postal el sito en Calle Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, n.º 24, CP 35001 Las Palmas, y como dirección electrónica [email protected] para que los acreedores, a su elección, y en la forma prevista en el art. 85 de la Ley Concursal, efectúen la comunicación de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación de créditos se hará exclusivamente en el domicilio designado por la administración concursal y no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 3.- Que las publicaciones que traigan causa del concurso se publicarán el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es. Las Palmas de Gran Canaria, 25 de julio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.