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Concurso de acreedores

RUALBA HOSTELERIA SL

CIF B82235367Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
310/12/201012/03/2015
Procedimiento
316/2010
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso12/03/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 316/2010Auto 03/03/2015

    María Dolores Sánchez Franco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, por la presente anuncio que en el procedimiento concurso abreviado 316/2010 seguido en este Juzgado en el que la concursada es la mercantil RUALBA HOSTELERÍA, S.L., con CIF B-82235367, se ha dictado Auto de fecha 3.3.2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimando la petición deducida por la administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de RUALBA HOSTELERÍA, S.L., consignado bajo el n.º 316/2010, que fue declarado por Auto de fecha 16.7.2010, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos. Acuerdo la extinción de RUALBA HOSTELERÍA, S.L. y dispongo la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase mandamiento, conteniendo testimonio de la resolución firme. Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración Concursal en su día nombrada. Dese cumplimiento al art. 181 LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado. Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1. LC. Dese cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24. Así lo manda y firma S.S. Doy fe. Madrid, 3 de marzo de 2015.- La Secretaria judicial.

  2. Declaración de concurso26/07/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 316/2010Auto 15/07/2011

    Edicto. Doña Yolanda Caballero Martín, Secretaria Judicial sustituta del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia: Que en los autos de concurso voluntario abreviado n.º 316/2010 instado por el procurador don José Antonio Hurtado Cejas, en nombre y representación de Rualba Hostelería, S.L., con número de CIF: B-82235367 en el cual se ha dictado con fecha 15 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es como sigue: 1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor "Rualba Hostelería, S.L." 2.- Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 3.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 4.- Se declara disuelta la entidad "Rualba Hostelería, S.L.", cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 5.- Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y en su caso la conversión en dine­ro de los que consistan en otras prestaciones. 6.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal y se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado. Inscríbase, asimismo, en los Registros en los que se hizo la inscripción de declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos. 7.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. 8.- Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2º de la LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Madrid, 15 de julio de 2011.- El/la Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal10/12/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 316/2010Auto 12/11/2010

    Edicto. Doña Josefina Elena Enrech Verde, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 316/2010 referente al deudor Rualba Hostelería, S.L. con CIF: B-82235367se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de cinco días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios del Juzgado los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Madrid, 12 de noviembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.