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Concurso de acreedores

ROYTINE CONSTRUCTIONS SL

CIF B63858807Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
3 — 13/02/2018 → 30/05/2023
Procedimiento
27/2018
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONA

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal30/05/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 27/2018Juez : YOLANDA RIOS LOPEZAuto 11/01/2023

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso30/05/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 27/2018Juez : YOLANDA RIOS LOPEZAuto 11/01/2023

    Auto de conclusión de concurso

  3. Otro acto concursal13/02/2018
    ⚖️ BARCELONAProc. 27/2018Auto 23/01/2018

    EDICTO Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona. Hace saber: Que en los autos con NIG 0801947120188000186 y n.º 27/2018-G se ha declarado el concurso voluntario de fecha 16/01/2018 de ROYTINE CONSTRUCCIONS, S.L. con CIF B63858807 y domicilio en calle Pau Claris, 162-164, 3.º 6.ª, 08037 Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario. El administrador concursal es AUNA SOLUCIONES CONCURSALES SLP quien designa como persona que le represente a don BORJA PARDO IBAÑEZ, con domicilio en c/ Muntaner, 340, 2.º 2.ª, 08021 Barcelona, con teléfono de contacto n.º 935311616 y correo electrónico:[email protected] Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Muntaner, 340, 2º 2ª, 08021 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda.Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales.También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación,del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones designando abogado y procurador que les defienda ya representen,salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 23 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.