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Concurso de acreedores

ROYAL JARDIN II SA

CIF A07257918Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
316/03/201114/01/2017
Procedimiento
75/2011
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal14/01/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de PalmaAuto 20/12/2016

    D. Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma, Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita Concurso Abreviado 75/11 del deudor Royal Jardin II, S.A., con CIF A07257918, y con domicilio en Carretera de Felanitx, km 1200, Manacor; en los que, por resolución de fecha 19/12/16 se ha acordado: La conclusión del presente procedimiento y archivo de las actuaciones. Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal. Palma de Mallorca, 20 de diciembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Convenio de acreedores20/09/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaAuto 08/09/2016

    D. Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita concurso de acreedores n.75/11-D del deudor Royal Jardín II, S.A., con CIF A07257918, y con domicilio en Carretera de Felanitx, Km 1200, Manacor en lo que por resolución de fecha 27/07/16 se ha acordado: Declarar cumplido por Royal Jardín II, S.A. el convenio aprobado por Sentencia dictada en fecha 9 de octubre del año 2012. Se hace constar que cualquier acreedor que estime incumplido en convenio en lo que afecte podrá solicitar la declaración de incumplimiento, pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los dos meses contados desde la publicación de la presente resolución. Palma de Mallorca, 8 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  3. Declaración de concurso16/03/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 75/2011Auto 14/02/2011

    Don Enrique Díaz Revorio, Secretario Judicial en funciones de sustitución ordinaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 75/2011 se ha dictado a instancias de Royal Jardín II, S.A. en fecha 14 de febrero de 2011 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Royal Jardín, II S.A., cuyo CIF n.º A07257918, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Manacor. 2.º Se ha acordado la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 14 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.