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Concurso de acreedores
ROXBURY PICTURES SL
CIF B64642432Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 23/04/2014 → 23/01/2018
- Procedimiento
- 171/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona · Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso23/01/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de BarcelonaProc. 171/2014Auto 15/12/2017
Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona, Hago saber que: En el concurso 171/2014 se dictó un auto de fecha 15 de diciembre de 2017 por el que ha declarado el archivo y conclusión del concurso de la mercantil Roxbury Pictures, S.L., con CIF B64642432 y domicilio en la calle Balmes, 123, 2-1, 08008 Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art.177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor. Barcelona, 15 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justícia.
- Declaración de concurso23/04/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de BarcelonaProc. 171/2014Auto 31/03/2014
Edicto de declaración de concurso Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona, dicto el presente Edicto al objeto de dar publicidad al Auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.- Concurso 171/2014, Sección C. NIG.- 08019-47-1-2013-8005444. Fecha del Auto de Declaración.- 25/03/2014. Clase de concurso.- Voluntario, ordinario. Entidad concursada.- ROXBURY PICTURES, S.L., con domicilio en Barcelona, c/ Balmes, n.º 123, con CIF n.º B-64642432. Administradores concursales.- Addvante Concursal, S.L.P. Dirección postal: Av. Diagonal, 482, 1.ª planta, Barcelona, dirección electrónica: [email protected]. Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través, de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 31 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.