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Concurso de acreedores
ROVIC ARTESA SL
CIF B65461790Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 10/06/2013 → 30/05/2019
- Procedimiento
- 257/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal30/05/2019⚖️ BARCELONAProc. 257/2013Auto 07/05/2019
Edicto Rafael Huerta García, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona, Hago saber que: En el Concurso Abreviado 257/2013 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de ROVIC ARTESA, S.L., con NIF B65461790, con domicilio en calle de París 79, 08029 - Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, y ha aprobado la rendición de cuentas de la Administración Concursal Vanessa Casas du Bar. Barcelona, 7 de mayo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Rafael Huerta García.
- Apertura de liquidación10/06/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaAuto 24/05/2013
Edicto Don Rafael Huerta García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y Provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el Concurso 257/13 B en el que se ha dictado con fecha 09/05/13 auto declarando en estado de concurso a la Empresa ROVIC ARTESA, S.L., con CIF B65461790 y domicilio en C. de París, 79, 08029 Barcelona (Barcelona), con sus facultades suspendidas y abierta la fase de liquidación. Se ha nombrado Administrador Concursal a Vanessa Casas Du Bar, letrado quien en fecha 16/05/13 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal la de Paseo de Gracia 55, 5.° 5.ª, de 08007 Barcelona, y dirección electrónica [email protected]. Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el BOE, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta Barcelona, 24 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.