InicioJusticiaROS MOTOR SL

Concurso de acreedores

ROS MOTOR SL

CIF B28880243Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
517/04/201924/04/2026
Procedimiento
1522/2018
Juzgado
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 9 · MERCANTIL - 9 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal24/04/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 9Proc. 1522/2018Juez : ROBERTO NIÑO ESTEBANEZAuto 23/04/2026

    MODIFICACION PLAN DE LIQUIDACIÓN VER ADJUNTOS

  2. Otro acto concursal12/05/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 9Proc. 1522/2018Juez : TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 11/05/2021

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  3. Otro acto concursal31/07/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 9Proc. 1522/2018Juez : TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 29/07/2020

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  4. Declaración de concurso25/04/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 1522/2018Auto 02/04/2019

    Auto de declaración de concurso

  5. Otro acto concursal17/04/2019
    ⚖️ MADRIDProc. 1522/2018Auto 12/04/2019

    El Juzgado Mercantil número 9 de Madrid, Hace saber: 1º.- Que en el Concurso ordinario 1522/2018, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2018/0211283, por auto de fecha dos de abril de dos mil diecinueve, se ha declarado en concurso Voluntario que se tramitará por el procedimiento ordinario, a Ros Motor, S.L., con número de identificación B28880243 y domiciliado en San Fernando de Henares, Avenida Astronomía número 45. 2º.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4º.- La identidad de la Administración concursal es Isaías González García, con domicilio postal en calle Diego de León número 16, 2.º 2ª Puerta (28006 Madrid) y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5º.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6º.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 12 de abril de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ángeles Pascual Bote.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.