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Concurso de acreedores

ROQUENULO SOCIEDAD LIMITADA

CIF B46979548Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
323/05/201731/07/2020
Procedimiento
1039/2016
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil num. 2 de Valencia

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal31/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 1039/2016Juez : LORENA AFRICA SANCHEZ CASANOVAAuto 16/11/2020

    QUE EN 29 DE JULIO SE HA DICTADO AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO ASI COMO SE ABRE FASE DE LQUIDACIÓN

  2. Conclusión del concurso31/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 1039/2016Juez : TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 16/11/2020

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  3. Declaración de concurso23/05/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 2 de ValenciaProc. 1039/2016Auto 23/02/2017

    D./Dña. Jorge Victor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y Hago Saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n.° 1039/2016, habiéndose dictado en fecha 23 de febrero de 2017 por el Ilmo/a Sr/a. Magistrado-Juez Javier Garcia-Miguel Aguirre auto de declaración de concurso de acreedores de Roquenulo SL y Canarias Hosteria SA con domicilio ambas en Avenida Aragón n.º 2 Pobla de Farnals y CIF n.º B46979548 y A46634945 respectivamente, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al Tomo 3266, Libro 579, Hoja V-8130 y al Tomo 3727, Libro 1039, Hoja V-14238.Que se ha acordado la suspensión de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.Se ha nombrado administrador concursal a D.ª Raquel Diaz Gomez con domicilio en la Calle Almirante Cadarso n.º 15, 2.ª, Valencia y correo electrónico [email protected]. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el articulo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. Valencia, 23 de febrero de 2017.- Letrado de la Admon. de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.