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Concurso de acreedores

ROMYMAR SA

CIF A46104485Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
208/10/201226/12/2023
Procedimiento
559/2012
Juzgado
Mercantil - 2 · Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso26/12/2023
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 559/2012Juez : JACINTO TALENS SEGUÍAuto 15/12/2023

    Auto por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones.

  2. Declaración de concurso08/10/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaAuto 07/05/2012

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Ordinario Voluntario n.º 000559/2012, habiéndose dictado en fecha siete de mayo de dos mil doce por el Ilmo./o Sr./a Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Romymar, S.A., con domicilio en avenida Campanar, n.º 20 Y 22, y CIF n.º A46104485, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 4109, folio 21, hoja n.º V-19188. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a don Belenguer Abogados SLP, con domicilio en la calle Sorni, n.º 30-1-1, de Valencia, y correo electrónico [email protected]. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. Valencia, 7 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.