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Concurso de acreedores
ROMVENTANAS SL
CIF B84258920Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 29/05/2018 → 23/02/2022
- Procedimiento
- 21/2018
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal23/02/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE MADRID Proc. 21/2018Juez : MARTA GARCIA FERNANDEZAuto 15/06/2021
Resolución sobre las facultades de administración
- Conclusión del concurso23/02/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE MADRID Proc. 21/2018Juez : ANTONIO CARLOS MARTINEZ-UCEDA CALATRAVA MARTINEZ-UCEDA CALATRAVAAuto 15/06/2021
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal29/05/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridProc. 21/2018Auto 10/05/2018
Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el Concurso Abreviado 21/2018, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2017/0218886, por Auto de fecha 10 de mayo de 2018, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a ROMVENTANAS, S.L., con n.º de identificación, CIF B84258920 y domiciliado en c/ Codo, 14. Alcobendas. Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es Morison ACPM Concursal, S.L.P., habiendo aceptado el cargo la persona física José Alberto Sitjar Martínez, con domicilio postal en c/ General Martínez Campos, 15, 3.º 28010 Madrid, y dirección electrónica [email protected], teléfono 914486600 y fax 914487230 ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es. Madrid, 25 de mayo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.