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Concurso de acreedores

ROMAGRAF SL

CIF B78169695Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
208/04/201521/09/2020
Procedimiento
642/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal21/09/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 642/2014Auto 16/09/2020

    EDICTO D. Emilio José Zornoza Arana Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid. Hace saber: Que en el procedimiento Concurso Voluntario Abreviado 642/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso por insuficiencia de masa a Romagraf SL, con CIF nº B78169695 y con domicilio en Madrid. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Madrid, 16 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.

  2. Otro acto concursal08/04/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 642/2014Auto 27/10/2014

    Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 642/2014, referente al concursado Romagraf, S.L. se ha dictado auto por el Magistrado don Antonio Pedreira González, de fecha 27 de octubre de 2014, en el concurso voluntario abreviado con N.I.G.: 28079141409942014, con CIF: B-78169695. 2.º El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido ejercicio de éstas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. 4.º La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal Doña Aránzazu Moreno Rodríguez, con domicilio profesional en la calle Núñez de Balboa, 108, 3.º B, c.p. 28006 Madrid, con correo electrónico [email protected] no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 17 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.