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Concurso de acreedores

ROLE SA

CIF A78759826Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
1 — 07/09/2017 → 07/09/2017
Procedimiento
670/2017
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal07/09/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 670/2017Auto 04/09/2017

    Edicto D.Luis Espinosa Navarro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso Concurso ordinario 670/2017, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2017/0111937, por auto de fecha 31.7.2017, se ha declarado en concurso voluntario ordinario a ROLE, S.A., con n.º de identificación A78759826, y domiciliado en calle Galileo, 110, 28003 de Madrid. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4. La identidad de la Administración concursal es NURIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, con domicilio postal en calle Lombia, n.º 8 bajo 6 de Madrid CP 28009, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 4 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.