Concurso de acreedores
ROLANCA SA
CIF A28104289Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 16/02/2011 → 23/12/2019
- Procedimiento
- 735/2010
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal23/12/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 735/2010Juez : MOISES GUILLAMON RUIZAuto 26/05/2020
PRESENTACION DE INFORME POR LA ADMINISTRACION CONCURSAL PLAZO DE 10 DIAS PÀRA IMPUGNACION
- Conclusión del concurso23/12/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 735/2010Juez : FRANCISCO CANO MARCOAuto 26/05/2020
APERTURA DE LA FASE DE LQUIDACION, REQUIERE PLAN LIQUIDACION
- Otro acto concursal16/02/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridProc. 735/2010Auto 02/02/2011
Edicto. Doña Elena García Muñoz Alarcos. Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 735/2010, por auto de 2 de febrero de 2011 se ha declarado en concurso voluntario a la deudora "Rolanca, S.A.", con CIF A 28104289, con domicilio en polígono idustrial "La Postura" calle Conde Duque, n.º 8 de Valdemoro, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid. 2.º Que la deudora conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores de la concursada deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado", y en el/los periódicos. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la LC). En Madrid, 2 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.