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Concurso de acreedores
ROIG RIBERA SL
CIF B63009229Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 21/04/2015 → 18/05/2017
- Procedimiento
- 242/2015
Cronología del expediente
- Otro acto concursal18/05/2017⚖️ BARCELONAProc. 242/2015Auto 21/04/2017
Don Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 3 de Barcelona, hago saber: Que en el Concurso abreviado 242/2015 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de ROIG RIBERA, S.L., con NIF B63009229, con domicilio en Avenida Catalunya, 24, 08757- Corbera de Llobregat. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 21 de abril de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso21/04/2015⚖️ BARCELONAProc. 242/2015Auto 02/04/2015
Doña María Aránzazu Alameda López, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 242/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Roig Ribera, S.L., y ordenado darle publicidad con los siguientes datos: Número de Asunto.- Concurso voluntario 242/2015 Sección C4. NIG del Procedimiento.- 08019 - 47 - 1 - 2014 - 8007818. Entidad Concursada.- Roig Ribera, S.L., con CIF n.º B-63009229. Tipo de Concurso.- Voluntario. Fecha del Auto de Declaración.- 26/03/2015. Administradores Concursales.- Francisco Hidalgo Martínez, con dirección postal Av. Catalaunya, 48-50, 1.º, 08290 Cerdanyola del Vallés (Barcelona), teléfono 935946730 y correo electrónico [email protected]. Facultades del Concursado.- Intervenidas. Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de Créditos Conforme al Art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 2 de abril de 2015.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.