Concurso de acreedores
RODMEL SL
CIF B59436725Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 08/04/2015 → 21/01/2020
- Procedimiento
- 140/2015
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONA
Cronología del expediente
- Otro acto concursal21/01/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 140/2015Juez : YOLANDA RIOS LOPEZAuto 30/06/2017
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso21/01/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 140/2015Juez : YOLANDA RIOS LOPEZAuto 30/06/2017
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal08/04/2015⚖️ BARCELONAProc. 140/2015Auto 11/03/2015
Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado mercantil 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2015-8001454 y nº 140/2015-G, se ha declarado el concurso voluntario de fecha 4/03/2015 de Rodmel, S.L, con C.I.F nº B-59436725 y domicilio en c/ Manuel Sancho, nº 8, local 2ª, Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El administrador concursal es D. Javier Gaspar Puig, con domicilio profesional en Avda. Marqués de l'Argentera, nº 25, entreplt. 2, 08003 Barcelona, y correo electrónico [email protected] y fax nº 934264564 Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en avda. Marqués de l'Argentera, nº 25, entreplt. 2, 08003 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defiendan y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 11 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.