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Concurso de acreedores

RODILLOS-HISPANIA SA

CIF A08121329Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
121/10/201321/10/2013
Procedimiento
556/2013
Administración concursal
D

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso21/10/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 556/2013Auto 18/09/2013

    Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta. Numero de asunto: Concurso voluntario 556/2013 7.ª. Tipo de concurso: Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF: Rodillos-Hispania, S.A. A08121329. Fecha del auto de declaración: 05/09/2013. Administradores concursales: D. Antonio Constantino Pes, con NIF X-8057651-S, domiciliada en Barcelona, Muntaner, 259, 5.º, 1.ª como Abogado, número teléfono 932096477, con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 18 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.