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Concurso de acreedores

ROCACFRA SL

CIF B03168796Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
4 — 03/05/2016 → 03/02/2022
Procedimiento
793/2015
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE · MERCANTIL - 2

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal03/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 793/2015Auto 03/06/2021

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso03/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 793/2015Juez : LEANDRO BLANCO GARCIA-LOMASAuto 30/06/2021

    Auto de conclusión de concurso

  3. Conclusión del concurso22/12/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 793/2015Juez : LEANDRO BLANCO GARCIA-LOMASAuto 30/06/2021

    DISPONGO:La conclusión del presente procedimiento concursal, por insuficiencia de masa activa.

  4. Otro acto concursal03/05/2016
    ⚖️ ALICANTEAuto 14/04/2016

    Dña. MARÍA PILAR SOLANOT GARCÍA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de concurso abreviado - 000793/2015 - MJ en los que se ha dictado con esta fecha AUTO declarando en estado de concurso voluntario a ROCACFRA, S.L., con domicilio en Calle Virgen del Remedio, nº 9, piso L C pta 1, Muchamiel, Alicante, inscrita al tomo1265,folio 22, pag a-4835., C.I.F. número B-03168796, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante. Facultades: Se decreta la suspensión de las facultades de administración de la mercantil concursada. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E. Identidad de la Admon. Concursal: Dº MANUEL RAMÓN RIVES FULLEDA, con D.N.I. Nº 72519399-P, en calidad de Abogado, con domicilio en C/ Cervantes, 2, 3º, 03350 de Cox, (Alicante), con dirección de correo electrónico: [email protected], con telefono 966750589, FAX: 965361383. Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 14 de abril de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.