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Concurso de acreedores
ROBLES Y MONTERO SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
CIF B61565644Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 16/07/2014 → 15/10/2025
- Procedimiento
- 463/2014
- Juzgado
- MERCANTIL DE TARRAGONA Nº 001 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal15/10/2025⚖️ MERCANTIL DE TARRAGONA Nº 001Proc. 463/2014Juez : SANTIAGO ARAGONÉS SEIJOAuto 06/10/2025
Auto de cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal12/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA Proc. 463/2014Juez : ADELA MORENO BLANCOAuto 19/06/2019
AUTO DECLARACION CONCURSO
- Apertura de liquidación19/03/2019⚖️ TARRAGONAProc. 463/2014Auto 18/02/2019
Edicto Don Joan Holgado Esteban, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Tarragona, al objeto de dar publicidad al auto de apertura de la fase de liquidación por incumplimiento del convenio dictado por este órgano judicial, Hago saber: Número de asunto. Concurso número 463/2014 Sección 3. Fecha del auto de apertura de la fase de liquidación por incumplimiento del convenio: 18 de febrero de 2019. Clase de concurso. Voluntario abreviado. Entidad concursada. Robles y Montero, S.L., con código de identificación fiscal b61565644 y dirección en calle Luxemburgo, número 17, de Constantí (Tarragona). Administrador concursal: De Iure Administradores Concursales, S.L.P., con dirección postal en calle Josep María Segarra, número 12, escalera C-2, bajos 2, 43007 de Tarragona, y dirección de correo electrónico [email protected] y teléfono de contacto numero 944248408. Régimen de las facultades del concursado. Suspensión de facultades. Llamamiento a los acreedores correspondientes al periodo de tiempo transcurrido desde la aprobación del convenio. Deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en avenida Roma, 19 de Tarragona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (artículo 184.3 Ley Concursal). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial. Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https:www.publicidadconursal.es Tarragona, 7 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Joan Holgado Esteban.
- Declaración de concurso16/07/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaAuto 23/06/2014
D.Juan Holgado Esteban, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 463/14 Sección 3. NIG: 4314847120148004155. Fecha del auto de declaración: 19-6-14. Clase de concurso: Voluntario abrevidado. Entidad concursada: ROBLES Y MONTERO, S.L., con domicilio en C/ Luxemburgo, n.º 17, de Constantí (Tarragona), CIF n.º B61.565.644, representada por la Procuradora D.ª M.ª Jesús Muñoz Pérez, y bajo la dirección letrada de D. Ángel Domínguez Saco. Administración concursal: "DE IURE ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P.", con domicilio en C/ Josep María de Segarra, n.º 12, escalera C-2, bajos 2.ª, 43007 de Tarragona, y email "concursoroblesymontero@deiure administradoresconcursales.com". Régimen de las facultades del concursado:Intervención de facultades. Llamamiento de los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse. Tarragona, 23 de junio de 2014.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.